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3 de diciembre de 2010

Fiscalidad para las obras de rehabilitación en la Comunidad de Madrid

Deducción fiscal por obras de mejora
 
Aquellas personas que realicen obras de mejora de su vivienda habitual o en el edificio, podrán deducirse las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.


Importe de la deducción

Podrán deducirse un 10% de la base de la deducción constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
Existe una base máxima de deducción, que será de 12.000 € por vivienda habitual. Si varios propietarios tienen derecho a la deducción respecto de una misma vivienda, el límite de 12.000 € se distribuirá entre ellos en función de su respectivo porcentaje de la propiedad del inmueble.
Esta cantidad tendrá que deducirse en varios ejercicios fiscales, ya que, además, existe una base máxima de deducción anual que será:

deducción obras de mejora


Obras de mejora susceptibles de deducción

Podrán deducirse las cantidades satisfechas por la realización de las obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio que cumplan alguno de los siguientes objetos:
  • Mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de las energías renovables. Éstos son algunos ejemplos:
    • Instalación de paneles solares
    • Mejora de la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
    • Mejora de sistemas de instalaciones térmicas
    • Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua
  • Promover la accesibilidad al edificio o viviendas, como por ejemplo:
    • Instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de una persona con discapacidad
    • Instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios
    • Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
    • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Contribuir a la seguridad y a la estanqueidad de los edificios, y en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
  • Instalación de infraesturcturas de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de Televisión Digital
No dan derecho a la deducción, las obras que se realicen en las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos analógicos.

Requisitos

Se podrán deducir las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen los siguientes requisitos:
  • Que las obras se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
  • Que la base imponible del contribuyente sea inferior a 53.007,20 € anuales.
  • Que el contribuyente pueda justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.
  • Que las cantidades se hayan abonado mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito.
No se aplicará deducción si el pago de la factura se hace en metálico.
Contenido de las facturas
El contenido obligatorio de una factura, conforme al artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) es el siguiente:
  • Número y, en su caso, serie. Este dato será consignado por el expedidor de la factura.
  • Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.
  • Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario.
  • NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, así como domicilio de ambos.
  • Descripción detallada de las operaciones realizadas que permita justificar la aplicación de la deducción.
  • Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
  • Cuota repercutida de IVA.
Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por rehabilitación en vivienda habitual.

Deducción fiscal por obras de rehabilitación
Esta deducción está dirigida a aquellas personas que realicen obras para la rehabilitación de su vivienda habitual, incluyendo las cuotas de amortización, intereses y otros gastos derivados de la financiación ajena.
 

Importe de la deducción

Con carácter general, se tiene derecho a una deducción del 15% de las cantidades invertidas en el año para la rehabilitación de vivienda habitual hasta un máximo de 9.015 anuales (con o sin financiación ajena), por lo que, teniendo en cuenta el porcentaje señalado, se puede desgravar hasta un máximo de 1.352,25  € anuales.
¿Qué ocurre si ya se hubiese deducido por la rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores?
No se podrá deducir por la rehabilitación de la nueva vivienda, en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores que se hubieran beneficiado de la deducción.
 
Gastos susceptibles de deducción

Podrán deducirse las cantidades satisfechas por la realización de las obras de rehabilitación en vivienda habitual. Además, en caso de financiación ajena (préstamos hipotecarios), también se incluyen las cuotas de su amortización, intereses y otros gastos derivados de la misma.

Gastos con derecho a deducción por rehabilitación
  • Planos de la obra en caso de ampliación.
  • Permiso de obras en caso de ampliación.
  • Amortización, intereses, comisiones y demás gastos e impuestos relativos a la financiación.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Gastos sin derecho a deducción por rehabilitación
  • Los gastos de conservación y reparación. 
  • Las mejoras. Ver deducción fiscal por obras de mejora >.
  • Gastos de susutitución de elementos, tales como instalacíones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, y otros.

Requisitos

Se podrán deducir en la declaración del IRPF las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:
  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
  • Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.
    A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por mejoras en vivienda habitual.
 

Deducción fiscal por adecuación de vivienda por razones de discapacidad
Aquellas personas que realicen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razones de discapacidad, podrán acogerse a la deducción un 20% de las cantidades satisfechas para la mejora.

Importe de la deducción

Podrán deducirse un 20% de las cantidades satisfechas para la realización de las obras hasta un máximo de 12.020 € (es decir, 2.402 €).

Actuaciones deducibles

Son deducibles las obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual por razones de discapacidad, entendiendo como tales las siguientes:
  • Las reformas del interior de la vivienda.
  • La modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
  • Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
 
Acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones

Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.
 
Beneficiarios de la deducción

Se podrán beneficiar de estas ayudas tanto propietarios como inquilinos (con autorización expresa del propietario) de viviendas sitas en la Comunidad de Madrid. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • El propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario: cuando se trate de obras e instalaciones en la vivienda habitual por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el 3er grado inclusive que convivan con él.
  • Los copropietarios del inmueble en el que se encuentra la vivienda: cuando se trate de modificaciones de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales, etc.), o la instalación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Concepto de persona con discapacidad
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que deberá ser acreditado mediante certificado o resolución expedido por el  IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.
  • Se considerará que tienen acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% los siguientes colectivos:
    • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
    • Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad
  • Los copropietarios del inmueble en el que se encuentra la vivienda: Cuando se trate de modificaciones de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales, etc.), o la instalación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las deducciones por inversión en vivienda habitual.
  

IVA reducido en obras de rehabilitación
Aquellas personas que realicen obras  de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 8%.

En general, las obras de rehabilitación en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 18%. No obstante, desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, a las obras de rehabilitación que cumplan los requisitos previstos para ello, se les aplicará el tipo de IVA reducido del 8%.

Requisitos para aplicar el tipo reducido

Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 8% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
  • Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
  • Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.
  • Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
  • Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Obras a las que se aplica el tipo reducido

Obras de rehabilitación
  • Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación
  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras conexas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente: 
  1. Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
  2. Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Rehabilitación energética, tales como:
    • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
    • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
    • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

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